Resumen: Solicitada la declaración de nulidad o injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo acordada por la empresa demandada sobre reducción de horario de caja y ampliación del horario comercial con cita previa y el derecho del personal afectado por el conflicto a ser repuesto en las condiciones de trabajo anteriores a dicha modificación. La AN desestima la demanda , para que pueda hablarse de una modificación sustancial de las funciones de las personas trabajadoras, éstas han de afectar al núcleo esencial de las mismas pasando a realizar de modo notorio otras distintas y en el supuesto actual, como el cambio ha consistido, simplemente, en disminuir las horas de atención al público, labor propia del puesto de trabajo de los trabajadores afectados por el mismo, no puede estimarse que se haya producido un cambio sustancial de las condiciones del contrato, sino que el patrono, haciendo uso del poder de dirección que le atribuye el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores , ha reorganizado la actividad para proporcionar un mejor servicio público, cambio que, conforme al artículo 5º.c) del citado Estatuto, deben acatar los trabajadores pues ningún cambio sustancial se ha producido en las condiciones de su contrato, ya que no se ha cambiado su horario laboral, sino la distribución del mismo encomendándoles dedicar menos tiempo a una labor propia de su puesto de trabajo, y ha hecho uso de la movilidad funcional reconocida en el art 39.1 ET