Resumen: La sentencia de apelación revoca la de instancia y condena a la parte demandada a abonar a la actora parte de la la suma reclamada por una actuación profesional negligente Argumenta la Sala que la inmobiliaria demandada incurrió en negligencia en la medida en que no ha justificado haber informado a los compradores de la existencia de cemento aluminoso en la finca vendida y que este hecho determinó que los mismos instaran un procedimiento judicial contra la ahora actora apelante ejercitando una acción estimatoria de saneamiento por vicios ocultos, en el que ésta resultó condenada a indemnizar a los compradores por el coste de las obras de reparación La indemnización a abonar por la demandada, debe incluir en todo caso los intereses reclamados en tanto que derivan directa e inexorablemente del principal siendo incongruente admitir uno y negar los otros, así como la totalidad de los gastos y costas judiciales, de defensa y postulación , por cuanto es la negligencia cometida por la demandada la que determinó el mentado procedimiento judicial, siendo por tanto causa directa de que la apelante tuviera que incurrir en tales gastos.